Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/807139
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 807139
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXII; Pág. 4279
PATRIMONIO FAMILIAR EXENCION DE IMPUESTOS AL (LEGISLACION DE CAMPECHE).
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXII; Pág. 4279
Basta la resolución judicial que constituye el patrimonio familiar, para que el predio urbano respectivo quede exento del pago de contribuciones, sin que sea necesaria la declaración del Ejecutivo al respecto, toda vez que tal requisito sólo se determina por la ley de la materia, cuando se trata del patrimonio familiar constituido en un predio rústico.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 634/44. Gío de Ortiz Wilfrida. 30 de noviembre de 1944. Unanimidad de cinco votos. Relator: Franco Carreño.