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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 807142
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXII; Pág. 4285
PROPIEDAD, MEJORAS EN LA (CONSTRUCCIONES. CESION DE DERECHOS).
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXII; Pág. 4285
Si en un contrato de cesión de derechos se estipuló que el cedente cede y traspasa al cesionario, todos los derechos, acciones y obligaciones que le confiere un contrato que ampara determinado lote de terreno, así como todas las mejoras que hubieren sido hechas en la propiedad, y la autoridad responsable interpretó tal estipulación en el sentido de que las mejoras a que se refiere, son las construcciones hechas en el terreno materia de la cesión, debe decirse que es errónea esta estimación, la cual no se apoya en fundamento legal alguno. En efecto, si mejora es "lo que se ha obrado en algún edificio o heredad para ponerlos en mejor estado", no puede considerarse que lo edificado en terreno ajeno, constituya "mejoras", en el sentido técnico jurídico de ambas expresiones. Por tanto, debe concluirse que las construcciones no son mejoras de un terreno, y la distinción entre ambos conceptos, deriva del texto del artículo 895 del Código Civil del Distrito Federal.
Precedentes
Amparo civil directo 6121/44. Zamilpas Camacho Cleófas. 30 de noviembre de 1944. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.