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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 807158
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXX; Pág. 3891
IMPUESTO SOBRE LA RENTA, NOTIFICACION DE LAS CALIFICACIONES DE UTILIDADES PARA LOS EFECTOS DEL.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXX; Pág. 3891
Si de las calificaciones de utilidades del quejoso, no le fueron notificadas personalmente, según exige la fracción II del artículo 71 del Código Fiscal, sino a distinta persona, cuyo nombre no se identifica y que suscribe por dicho quejoso, sin que se acreditara que quien recibió la notificación estuviera autorizado para el efecto o fuera su representante, es claro que tal notificación no surte efecto legal alguno, y el término para impugnar aquellas calificaciones, debe contarse desde la fecha en que aparece que el quejoso tuvo conocimiento de las mismas, o sea, a partir de la en que formuló su demanda de anulación, de acuerdo con la fracción V del artículo 72 del citado código. Pero aun la demanda de anulación fue depositada en el correo, en una fecha dentro del término respectivo, por falta de prueba en contrario, y no presumirse como lo hizo el inferior, que fue hasta el día siguiente de esa fecha, atendiendo únicamente a la distancia entre la Ciudad de México y la de Jalapa, ya que la distancia no influye en el manejo de las piezas depositadas en el correo, sino que obedece a otros factores de comunicaciones y de personal encargado de la distribución de dichas piezas; y aun tomando esa fecha de depósito como exacta, la demanda resulta recibida en término en el Tribunal Fiscal, porque lo fue dentro de los quince días siguientes hábiles, excluyendo tres domingos y un día inhábil.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 7902/43. Fernández López Justo Félix. 22 de junio de 1944. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Gabino Fraga. La publicación no menciona el nombre del ponente.