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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 807159
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXX; Pág. 4026
POSICIONES, ABSOLUCION DE.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXX; Pág. 4026
Es notoriamente improcedente el amparo indirecto contra el auto que cita al quejoso a absolver posiciones, pues en la sentencia final que se dicte en el juicio, podrá repararse al valorarse la prueba de confesión, el agravio causado, o en su caso, en la vía constitucional, en el amparo directo que se promueva contra la sentencia de fondo, por violaciones cometidas en la secuela del juicio (artículo 159 de la Ley de Amparo).
Precedentes
Amparo civil. Revisión del auto que desechó la demanda 3068/44. Sauza María del Carmen. 23 de junio de 1944. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.