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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 807162
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXX; Pág. 4222
ESTATUTO JURIDICO PARA LOS EMPLEADOS AL SERVICIO DEL ESTADO, LEY SUPLETORIA DEL (SALARIOS CAIDOS).
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXX; Pág. 4222
Este precepto dispone que los casos no previstos en esa ley o en su reglamento, se resolverán de acuerdo con las disposiciones de la Ley Federal del Trabajo, aplicada supletoriamente. Esta circunstancia implica que es correcta y jurídica la actitud del Tribunal de Arbitraje al establecer la obligación de la Secretaría de Educación Pública de cubrir al trabajador cesado injustificadamente, los sueldos dejados de percibir durante el tiempo que permanezca fuera del servicio, ya que esta condena es consecuencia de disposiciones legales expresas.
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 6738/43. Secretario de Educación Pública. 26 de junio de 1944. Mayoría de tres votos. Ausente: Roque Estrada. Disidente: Antonio Islas Bravo. Relator: Angel Carvajal.