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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 807166
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXX; Pág. 4303
ESTADO PATRON.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXX; Pág. 4303
Cuando el Estado suspende en su empleo y sueldo a un empleado, no obra en calidad de autoridad, sino que suspende los efectos del contrato celebrado entre el empleado y el Estado en su calidad de patrón, y esos actos a lo que dan lugar, es a la reclamación correspondiente por el interesado, ante el Tribunal de Arbitraje, con motivo del conflicto individual suscitado, de acuerdo con la fracción I del artículo 99 del Estatuto de los Trabajadores al Servicio del Estado; pero no al juicio de amparo.
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 9147/43. Andonaegui Limón Pedro. 27 de junio de 1944. Unanimidad de votos en cuanto a los puntos resolutivos y por mayoría de tres votos por lo que respecta a la parte considerativa. Disidente Antonio Islas Bravo. Relator: Hermilo López Sánchez.