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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 807168
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXX; Pág. 4428
COSTAS EN TERCERIAS INTERPUESTAS EN JUICIO EJECUTIVOS MERCANTILES, IMPROCEDENCIA DE LA CONDENACION EN.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXX; Pág. 4428
El artículo 1084 del Código de Comercio, que previene en su fracción III que deberá imponerse el pago de costas al que sea condenado en juicio ejecutivo y al que lo intente, si no obtiene sentencia favorable, no tiene aplicación para fundar en él la condena en costas en una tercería promovida en un juicio ejecutivo, porque la tercería constituye un juicio especial, en el cual se ejercita una acción distinta, según lo estatuye el artículo 1362 del código citado.
Precedentes
Amparo civil directo 4786/39. "La Paloma", S.A. 28 de junio de 1944. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Nicéforo Guerrero. La publicación no menciona el nombre del ponente.