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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 807169
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXX; Pág. 4500
PROCESOS, RESOLUCIONES EN LOS, CONTRA LOS QUE NO CABE EL AMPARO.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXX; Pág. 4500
Según el artículo 10 de la Ley de Amparo, el ofendido o las personas que conforme a la ley tengan derecho a la reparación del daño o a exigir la responsabilidad civil proveniente de la comisión de un delito, sólo podrán promover juicio de amparo contra actos que emanen del incidente de reparación o de responsabilidad civil; pudiendo también promover el juicio de amparo contra los actos surgidos dentro del procedimiento penal, relacionados inmediata y directamente con el aseguramiento del objeto del delito y de los bienes que estén afectos a la reparación o a la responsabilidad civil; por tanto, si el quejoso reclama en su demanda de amparo la sentencia que absuelve a un acusado de los delitos de fraude y estafa, y declara extinguida la acción penal, en virtud del desistimiento presentado por el agente del Ministerio Público, es indudable que, independientemente de que el acto reclamado afecte o no los intereses jurídicos del quejoso, como no se surten los requisitos que expresamente se determinan en el citado artículo, debe decirse que la demanda presentada en el caso, es improcedente y debe desecharse.
Precedentes
Amparo penal. Revisión del auto que desechó la demanda 2490/44. Cabrero Pedro. 29 de junio de 1944. Mayoría de tres votos. Disidentes: Teófilo Olea y Leyva y Fernando de la Fuente. La publicación no menciona el nombre del ponente.