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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 807170
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXX; Pág. 4555
PERSONA EXTRAÑA AL JUICIO DE TRABAJO, COMPETENCIA EN EL AMPARO PEDIDO POR LA.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXX; Pág. 4555
Cuando una agrupación se presenta como persona extraña al juicio que sostiene fue seguido en su contra, y que por esta razón reclama propiamente todo el procedimiento tramitado ante la Junta responsable, procede declarar que el juicio de garantías relativo, debe tramitarse ante un Juez de Distrito de conformidad con lo que dispone la fracción IX del artículo 107 constitucional, en relación con lo que previene la fracción V del artículo 114 de la Ley de Amparo, puesto que sólo ante un Juez de Distrito podrán rendirse las pruebas que se consideren pertinentes para acreditar las afirmaciones antes mencionadas.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 9109/43. Sindicato de Trabajadores de Expendios de Gasolina del Distrito Federal. 29 de junio de 1944. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Eduardo Vasconcelos. Relator: Roque Estrada.