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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 807171
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXX; Pág. 4593
PROCESOS, AMPARO POR NO CONCLUIRLOS DENTRO DEL TERMINO CONSTITUCIONAL.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXX; Pág. 4593
La Primera Sala de la Suprema Corte ha sostenido invariablemente que se violan las garantías de un procesado cuando no se cumple con la fracción VIII del artículo 20 constitucional, violación que amerita la protección de la Justicia Federal, para el efecto de que se dicte sentencia en el proceso correspondiente en término perentorio y teniendo en cuenta el estado que guardan los autos.
Precedentes
Amparo penal en revisión 8991/43. Bautista Marcos. 30 de junio de 1944. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Carlos L. Angeles. La publicación no menciona el nombre del ponente.