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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 807174
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXX; Pág. 4705
PERSONALIDAD DEL ALBACEA, AMPARO CONTRA LA RESOLUCION DE SEGUNDA INSTANCIA, QUE DECLARA IMPROCEDENTE LA EXCEPCION DE FALTA DE.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXX; Pág. 4705
La resolución dictada en segunda instancia sobre excepción dilatoria de falta de personalidad en el demandado, por la cual se declara que sí la tiene, define esta cuestión de manera que prohibe al Juez no sólo discutirla sino desatenderla y por lo mismo dicha resolución constituye un acto de carácter definitivo de imposible reparación durante el procedimiento, comprendido en la fracción IX del artículo 107 constitucional, pues las defensas que el demandado puede hacer valer en el juicio, se referirán a los derechos de la sucesión, pero no a su personalidad como albacea que por resolución firme se consideró existente.
Precedentes
Amparo civil. Revisión del auto que desechó la demanda 3803/44. García de Montañez María de Jesús, sucesión de. 30 de junio de 1944. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Nicéforo Guerrero no votó por las razones que constan en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.