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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 807175
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXX; Pág. 4734
PROCEDIMIENTO, VIOLACIONES DEL, IMPROCEDENCIA DEL JUICIO DE AMPARO.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXX; Pág. 4734
Tratándose de violación procesal, en acatamiento el artículo 114, fracción II, de la Ley de Amparo, los interesados deben esperar a que se dicte resolución, para combatir ésta en juicio constitucional, en el que se harán valer las violaciones de procedimiento.
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 8501/43. Vega Manuel y coagraviado. 30 de junio de 1944. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Roque Estrada. Ponente: Eduardo Vasconcelos.