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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 807179
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen CXXXVIII, Tercera Parte; Pág. 27
JURISPRUDENCIA, NO ES OBJETO DE DECLARACION ABSTRACTA A PETICION ESPECIAL, SINO QUE SE FORMA Y TOMA EN CUENTA AL SUSTENTARSE EN EL NUMERO DE EJECUTORIAS CON LOS REQUISITOS LEGALES QUE LA DETERMINAN.
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen CXXXVIII, Tercera Parte; Pág. 27
La ley no confiere a órgano alguno (ni específicamente a las Salas), la facultad de definir en abstracto cada una de las etapas relativas a la jurisprudencia, a que se refieren los artículos 193 bis y 194 de la Ley de Amparo; es decir: cuando aparece la jurisprudencia, cuando se interrumpe y cuando vuelve a surgir como obligatoria. Lo que significa que no es una definición lo que da existencia, ni siquiera autentificación, a la jurisprudencia, sino que ésta nace del simple hecho espontáneo de que se reúna el número de precedentes que exige la ley, con los requisitos que la misma fija. Cuando ese fenómeno se llega a producir, a la Sala sólo corresponde relacionarlo, como jurisprudencia obligatoria, con cada uno de los casos concretos a los que sea aplicable; mas la Sala no puede definir, fuera de tales casos, la existencia y alcances de la jurisprudencia.
Precedentes
Varios 362/58. Banco Internacional, S. A. Promoción del jefe de la Oficina de Consulta y Legislación del Distrito Federal. 8 de julio de 1959. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Felipe Tena Ramírez.