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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 807189
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXVII; Pág. 176
PRUEBA TESTIMONIAL, VALORACION DE LA.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXVII; Pág. 176
Si en uso de la facultad que le concede el artículo 411 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco, analiza la responsable la prueba testimonial, y la califica a su prudente arbitrio razonando las causas que le impulsan a no otorgarle eficacia probatoria, es indudable que no infringe el artículo 411 del citado ordenamiento.
Precedentes
Amparo directo 3652/55. José de Jesús González Silva. 13 de enero de 1956. Cinco votos. Ponente: Mariano Ramírez Vázquez.