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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 807192
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen CXXXV, Tercera Parte; Pág. 29
AGRARIO. LOS COMPRADORES DE TERRENOS AFECTABLES, CON POSTERIORIDAD A LA PUBLICACION DE LA SOLICITUD DE EJIDOS, NO TIENEN INTERES JURIDICO PARA PROMOVER AMPARO RESPECTO DE ELLOS.
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen CXXXV, Tercera Parte; Pág. 29
La resolución presidencial de ampliación de ejidos que establece que el predio afectado pertenece a quien aparece como propietario al hacerse la publicación de la solicitud de tierras relativa, y, finalmente, que deberá respetársele la pequeña propiedad a que tiene derecho conforme a la ley, no confiere al adquirente por compraventa posterior a la publicación de solicitud mencionada, que no surte efectos legales en los términos del artículo 64, fracción I, del Código Agrario, interés jurídico para reclamar a su favor el respeto de la pequeña propiedad que se ordena en la mencionada resolución, al no habérsele reconocido en la misma como causahabiente del propietario señalado en la repetida resolución presidencial.
Precedentes
Amparo en revisión 4468/67. Roberto Casillas Peralta. 26 de septiembre de 1968. Mayoría de cuatro votos. Disidente: José Rivera Pérez Campos. Ponente: Felipe Tena Ramírez.
Véase Semanario Judicial de la Federación, Sexta Epoca, Tercera Parte:
Volumen CXIII, página 11, tesis de rubro "AGRARIO. CONTRATOS DE ASOCIACION CELEBRADOS CON LOS EJIDOS. SOLO PUEDEN CONSIDERARSE VIGENTES DURANTE EL TERMINO ESTIPULADO, QUE NO PUEDE EXCEDERSE DE UN AÑO EN TERMINOS DEL ARTICULO 209 DEL CODIGO AGRARIO.".
Volumen CXXXVII, página 53, tesis de rubro "AGRARIO. LOS COMPRADORES DE TERRENOS AFECTABLES, CON POSTERIORIDAD A LA PUBLICACION DE LA SOLICITUD DE EJIDOS, NO TIENEN INTERES JURIDICO PARA PROMOVER AMPARO RESPECTO DE ELLOS.".