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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 807194
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo CXXVII; Pág. 233
ISLAS, DELITOS COMETIDOS EN LUGARES PROXIMOS A LAS.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo CXXVII; Pág. 233
La competencia que surja entre un Juez de Distrito y un Juez de Primera Instancia con motivo de un delito cometido en una embarcación que se encuentre en un lugar próximo a una isla en la que ningún Estado de la República venga ejerciendo su jurisdicción, debe resolverse en favor del Juez Federal, en términos de lo dispuesto por el artículo 48 constitucional que establece: "Las islas de ambos mares que pertenezcan al territorio nacional dependerán directamente del Gobierno de la Federación, con excepción de aquellas sobre las que hasta la fecha hayan ejercido jurisdicción los Estados".
Precedentes
Competencia 80/50. Rodrigo Zazueta Covarrubias. 18 de enero de 1956. Unanimidad de 19 votos. Ponente: Luis Chico Goerne.