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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
Registro digital (IUS)
807195
Tipo
Tesis Aislada
Época
6a. Época
Instancia
S.C.J.N.
Fuente
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen CXXXIV, Tercera Parte; Pág. 64

REVISION FISCAL. IMPORTANCIA Y TRASCENDENCIA DEL ASUNTO PARA LA PROCEDENCIA DEL RECURSO. CORRESPONDE A LA SEGUNDA SALA DETERMINARLA Y NO A LA PRESIDENCIA DE LA SUPREMA CORTE.

[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen CXXXIV, Tercera Parte; Pág. 64

Precedentes

Reclamación en la revisión fiscal 20/68. María Lara V. de Páez y coagraviados. 19 de agosto de 1968. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Jorge Iñárritu. Véase: Semanario Judicial de la Federación, Sexta Epoca, Volumen CXXIV, Tercera Parte, página 74, tesis de rubro "REVISION FISCAL. IMPORTANCIA Y TRASCENDENCIA DEL ASUNTO PARA LA ADMISIBILIDAD DE LA. CUAL ES EL ORGANO COMPETENTE PARA DEFINIRLAS.".
Registro digital (IUS): 807195