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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 807196
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen CXXXIV, Tercera Parte; Pág. 45
FIANZAS ADMINISTRATIVAS, PRESCRIPCION DE LAS. COMPUTO DEL TERMINO.
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen CXXXIV, Tercera Parte; Pág. 45
Si bien la jurisprudencia de esta Suprema Corte, ha sostenido el criterio en materia de "fianzas penales", que la prescripción de las fianzas a que se refiere el artículo 120 de la Ley de Fianzas, debe principiar a contarse a partir del día siguiente a aquel en que la autoridad requirente recibe la documentación justificativa de la existencia del crédito y de la legalidad del cobro, que le envía la autoridad ante la que se otorgó la garantía, este criterio no puede tener aplicación tratándose de fianzas administrativas, cuando la autoridad que ordena hacer efectiva la garantía, como la que realiza el requerimiento, pertenecen a una misma dependencia con la misma sede.
Precedentes
Revisión fiscal 605/65. Compañía Americana de Fianzas, S. A. 29 de agosto de 1968. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Jorge Iñárritu.
Véase: Semanario Judicial de la Federación, Sexta Epoca, Volumen CXXIII, Tercera Parte, página 23, tesis de rubro "FIANZAS ADMINISTRATIVAS, EXIGIBILIDAD DE LAS, CUANDO LAS AUTORIDADES QUE ORDENAN EL COBRO Y LAS QUE LO EJECUTAN PERTENECEN A LA MISMA DEPENDENCIA.".