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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 807203
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVIII; Pág. 167
TRABAJADORES, MULTAS POR NO CONCEDERSE EL DESCANSO SEMANARIO A LOS, EN EL TRABAJO A DOMICILIO.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVIII; Pág. 167
Debe confirmarse la concesión del amparo hecha por el inferior, contra la multa impuesta al quejoso, por la falta consistente en no haber concedido el descanso semanario a sus trabajadores, si tal cosa no está comprobada; ya que el inspector del trabajo, en el acta que levantó, no interrogó a los propios trabajadores, ni al patrono a este respecto, y porque tratándose de trabajo a domicilio, los patronos no están obligados a conceder descansos semanarios.
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 9437/42. García Benítez Eduardo. 1o. de octubre de 1943. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Antonio Islas Bravo. Relator: Hermilo López Sánchez.