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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 807204
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVIII; Pág. 167
SALARIO MINIMO, MULTAS POR NO PAGARLO.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVIII; Pág. 167
No es fundada la multa que se imponga por la causa consistente en que el patrono no pagó a sus obreros el salario mínimo, si no se dice cuál fue ese salario mínimo, ni se tomó en cuenta la forma en que desarrollaban sus labores los trabajadores, es decir, por unidad de obra, y que uno de ellos prestaba sus servicios en diferentes establecimientos; independientemente de lo dispuesto por el artículo 214 de la Ley Federal del Trabajo.
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 9437/42. García Benítez Eduardo. 1o. de octubre de 1943. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Antonio Islas Bravo. Relator: Hermilo López Sánchez.