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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 807210
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVIII; Pág. 374
NOTIFICACIONES EN MATERIA DE TRABAJO, CUANDO SE DEJA DE ACTUAR POR MAS DE DOS MESES.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVIII; Pág. 374
Aun cuando la legislación del orden común establece que las notificaciones deben ser personales, cuando se haya dejado de actuar por más de dos meses en un juicio, tal legislación no es supletoria de la Ley Federal del Trabajo, porque ésta contiene un conjunto de disposiciones relativas a esa materia, en sus artículos 441 y 446, y en ninguna de ellas se establece dicho requisito; de manera que aunque deje de actuarse en los juicios de trabajo, por más de dos meses, no por ello las resoluciones dictadas deben notificarse personalmente, y la notificación del laudo hecha por estrados, es legal y produce los efectos consiguientes.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 8756/42. Becerra Cenobio. 5 de octubre de 1943. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Eduardo Vasconcelos. Relator: Antonio Islas Bravo.