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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 807216
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVIII; Pág. 569
PERSONALIDAD.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVIII; Pág. 569
Independientemente del carácter de orden público que tiene en el procedimiento judicial, toda cuestión relativa a la personalidad de los litigantes, debe decirse que, bien o mal establecida en el proceso judicial, determinada personalidad, sin que la parte a quien perjudica tal establecimiento, lo objete y ataque en la forma prevista por la ley, mediante el recurso ordinario respectivo o la excepción dilatoria correspondiente, no puede ya el juzgador examinar el punto, y resolverlo contradiciendo la admisión hecha en un principio, y que procesalmente se encuentre firme, pues admitir lo contrario, sería desterrar todo elemento de firmeza en el procedimiento judicial, en el cual también interviene el orden público, en bien de la solidez y consistencia de ese procedimiento.
Precedentes
Amparo civil en revisión 8094/42. Fabela viuda de Berea Guadalupe y coag. 6 de octubre de 1943. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Emilio Pardo Aspe no intervino en la votación de este asunto por las razones que constan en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.