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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 807217
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVIII; Pág. 585
RIESGOS PROFESIONALES, INDEMNIZACION POR LOS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVIII; Pág. 585
De acuerdo con el espíritu que informa la disposición contenida en el artículo 303 de la Ley Federal del Trabajo, debe estimarse que el legislador ha querido que, en todo caso de incapacidad temporal o permanente, producida por un riesgo profesional, el patrono esté obligado a indemnizar al trabajador.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 4907/43. Administración de los Ferrocarriles Nacionales de México. 6 de octubre de 1943. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Roque Estrada. La publicación no menciona el nombre del ponente.