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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 807218
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVIII; Pág. 586
RIESGOS PROFESIONALES, VALUACION DE INCAPACIDADES PRODUCIDAS POR LOS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVIII; Pág. 586
La tabla de valuación de incapacidades, que establece el artículo 327 de la Ley Federal del Trabajo, es simplemente enunciativa y no limitativa, pues cualquier accidente que sufra el trabajador, trae consigo la obligación del patrono de indemnizarlo, de acuerdo con el artículo 285 de la Ley Federal del Trabajo; y si en un dictamen médico pericial, se fija la incapacidad, la Junta no se extralimita en sus facultades, al condenar a los patronos a cubrirla, de acuerdo con la graduación señalada en ese dictamen.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 4907/43. Administración de los Ferrocarriles Nacionales de México. 6 de octubre de 1943. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Roque Estrada. La publicación no menciona el nombre del ponente.