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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 807220
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVIII; Pág. 592
TRABAJO, LAS FALTAS AL, POR CAUSA JUSTIFICADA, DEBEN COMPROBARSE OPORTUNAMENTE.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVIII; Pág. 592
Es indudable que la falta de justificación de asistencia del trabajador, sin la autorización respectiva, demuestra que el trabajador ha incurrido en la responsabilidad consignada en la fracción X del artículo 121 de la Ley Federal del Trabajo, sin que obste en contrario la circunstancia de que hubiera estado enfermo y acreditado ese hecho posteriormente, ya que la comprobación de las faltas de asistencia deben hacerse ante el patrono, en tiempo oportuno, y no en cualquier época, pues de aceptarse esta tesis, se llegaría al absurdo de que el patrono quedara por tiempo indefinido en la obligación de reponer a sus empleados o indemnizarlos, sin poder sustituirlos por otros.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 4854/43. Aguilar Aguilar Felipe. 6 de octubre de 1943. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Roque Estrada. La publicación no menciona el nombre del ponente.