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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 807222
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVIII; Pág. 610
PROCEDIMIENTO OBRERO, LA REPARACION DE LA AUDIENCIA DE PRUEBAS NO ES RECLAMABLE EN AMPARO INDIRECTO.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVIII; Pág. 610
Si bien el acuerdo de la Junta responsable que niega la reparación de la audiencia de pruebas, celebrada en una reclamación que se le sigue al quejoso, se contrae a una violación de procedimiento, y deja sin defensa al quejoso, también lo es que esa infracción puede ser reparada cuando el ocurrente promueva amparo contra el laudo definitivo, que se dicte en la controversia que se le sigue. El caso queda comprendido en las fracciones I y III del artículo 158 de la Ley de Amparo, y no es aplicable el artículo 124 en sus fracciones I, II y III, de esta ley, porque es de observancia en materia de suspensión y no en los juicios constitucionales que sólo deciden sobre las violaciones de garantías, señaladas por el quejoso. Tampoco tienen aplicación los artículos 78 y 80 del mismo ordenamiento, supuesto que no se trata de una sentencia dictada en una controversia de amparo, que haya otorgado al promovente la protección de la Justicia Federal; y como no es posible prejuzgar que el laudo que se dicte en el conflicto correspondiente, sea adverso a los intereses del peticionario, debe confirmarse el auto del inferior, que desechó de plano la demanda.
Precedentes
Amparo en materia de trabajo. Revisión del auto que desechó la demanda 6399/43. Lee Chang Juan. 6 de octubre de 1943. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Roque Estrada. Relator: José María Mendoza Pardo.