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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 807226
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVIII; Pág. 665
PIELES, MULTAS INDEBIDAS POR FALTA DE INFORME DE EXISTENCIAS DE.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVIII; Pág. 665
Si la multa impuesta al quejoso por no rendir sus informes de existencias de pieles, durante ciertos meses de un año, se apoyó en el artículo 23 de la Ley Orgánica del Artículo 28 de la Constitución Federal, debe decirse que es notorio que ese precepto se contrae exclusivamente a efectos de consumo necesario, pues establece: "Todo individuo o sociedad que esté dedicado al comercio o a la producción de artículos de consumo necesario, deberá rendir manifestación mensual de sus existencias, en los términos que señalan los reglamentos de la presente ley"; y el artículo 15 del reglamento correspondiente, solamente se refiere a los datos que deben contener las manifestaciones y que éstas deben ser presentadas dentro de los diez días siguientes de cada mes. Ahora bien, según dichas disposiciones, la obligación de manifestar existencias y movimientos de mercancías de consumo necesario, recae en los individuos o sociedades dedicadas al comercio o a la producción de esos artículos, y si el quejoso dice que no se dedica a esa clase de comercio ni es industrial productor, habiendo sido omisa la autoridad responsable en su informe sobre tal negativa, debe tenerse por inexactamente aplicado el citado artículo 23, por no haberse demostrado con prueba alguna, que el indicado quejoso sea comerciante en pieles o industrial en el mismo ramo. A mayor abundamiento, si el quejoso acreditó que al adquirir las pieles que dieron motivo a la sanción, manifestó su existencia a la Secretaría de la Economía Nacional y ésta intervino, autorizando la venta para equipos del ejército mexicano, el quejoso no incurrió en ocultación, que es lo que persigue la ley y que puede ser sancionado y sobre todo no estaba obligado a hacer manifestación alguna.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 4154/43. Córdova Mariano. 7 de octubre de 1943. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.