Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/807228
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 807228
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVIII; Pág. 700
RIESGOS PROFESIONALES, PRUEBA PERICIAL TRATANDOSE DE.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVIII; Pág. 700
Las Juntas de Conciliación y Arbitraje pueden atenerse dentro de sus facultades, al dictamen emitido por la Oficina Médico Consultiva de la Secretaría del Trabajo, en funciones de perito tercero en discordia, para resolver si el obrero falleció a consecuencia de una enfermedad profesional. Por tanto, si la Junta responsable se atuvo a ese dictamen y además tomó en cuenta el acta de defunción y las demás pruebas rendidas en autos, no pudo incurrir en violación de garantías.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 6229/43. Molina Celia. 7 de octubre de 1943. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Antonio Islas Bravo. Relator: Hermilo López Sánchez.