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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 807229
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVIII; Pág. 729
PENA, LA CONMUTACION DE LA, NO PUEDE DECRETARSE DE OFICIO (LEGISLACION DEL ESTADO DE VERACRUZ).
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVIII; Pág. 729
Si bien el artículo 173 del Código Penal del Estado de Veracruz, dispone que la conmutación podrán hacerla los tribunales, en los casos de los artículos siguientes, en los que se dice que podrán conmutarse las penas corporales, cuya duración no llegue a dos años, siempre que no estén comprendidas en algunas de las excepciones que se refieren a determinada clase de delitos; sin embargo, siendo potestativo para la autoridad, decretar la conmutación, no está obligada a decretarla en su sentencia, cuando no existe promoción alguna del reo o su defensor en tal sentido, y está en lo justo al estimar, dentro de la potestad que le concede la ley, que no procede la conmutación de oficio.
Precedentes
Amparo penal directo 6786/43. Rosas Juan. 8 de octubre de 1943. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José María Ortiz Tirado. La publicación no menciona el nombre del ponente.