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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
JurisprudenciaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
Registro digital (IUS)
807230
Tipo
Jurisprudencia
Época
6a. Época
Instancia
S.C.J.N.
Fuente
[J]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen CXXXII, Tercera Parte; Pág. 132

DEPARTAMENTO DEL DISTRITO FEDERAL, LAS SANCIONES QUE EN MATERIA DE TRABAJO IMPONE EL JEFE DEL, NO SON ACTOS ADMINISTRATIVOS. INCOMPETENCIA DE LA SEGUNDA SALA.

[J]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen CXXXII, Tercera Parte; Pág. 132

Precedentes

Volumen CVIII, página 37. Amparo en revisión 9256/65. Demetrio Stamatiades Metinides. 16 de junio de 1966. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Jorge Iñárritu. Volumen CXXVI, página 27. Amparo en revisión 8245/61. José Vallejo Farfán. 22 de octubre de 1962. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: José Rivera Pérez Campos. Volumen CXXVI, página 27. Queja 88/62. Concepción Galicia Ibarra. 25 de marzo de 1963. Cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente. Volumen CXXVI, página 27. Amparo en revisión 5726/64. Ricardo González Ruiz. 31 de marzo de 1965. Cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente. Volumen CXXX, página 20. Reclamación en el amparo en revisión 5233/66. Royalton Mexicana, S. A. 22 de abril de 1968. Cinco votos. Ponente: José Rivera Pérez Campos.
Registro digital (IUS): 807230