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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 807238
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVIII; Pág. 803
TRABAJO, REPRESENTACION DE LOS OBREROS, EN LOS AMPAROS DE.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVIII; Pág. 803
La representación procesal no puede presumirse, sino que debe ser expresa, y la persona que promueva debe manifestar el carácter con que lo hace y el nombre de la persona por quien promueve. Por tanto, si quien interpone el amparo no lo hace en representación del trabajador afectado con el laudo reclamado, sino en nombre del organismo sindical a que éste pertenece, que carece de interés jurídico en el negocio, debe sobreseerse en el juicio de garantías, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 73, fracción VI, y 74, fracción III, de la Ley de Amparo.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 3920/42. Liga de Empleados de Comercio e Industria. 8 de octubre de 1943. Mayoría de tres votos. Disidentes: Eduardo Vasconcelos y José María Mendoza Pardo. Relator: Antonio Islas Bravo.