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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 807239
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVIII; Pág. 808
PERSONALIDAD EN MATERIA DE TRABAJO.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVIII; Pág. 808
El artículo 459 de la Ley Federal del Trabajo, en su parte final, concede facultades a las Juntas de Conciliación y Arbitraje para reconocer la personalidad de cualquier litigante, sin sujetarse al derecho común, siempre que de los documentos exhibidos, se llegue al conocimiento de que efectivamente representa a la persona interesada. Por tanto, si en la demanda inicial del conflicto, el actor hizo manifestación de voluntad, en el sentido de que confería su representación a determinada persona, y esa pieza de autos no ha sido redargüida de falsedad, es indudable que la Junta obró dentro de sus facultades, al reconocer la personalidad de esa persona.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 1325/43. Centro de Dependientes y Empleados de Comercio, la Banca, la Industria y la Agricultura de Jalapa, Veracruz. 8 de octubre de 1943. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Antonio Islas Bravo. La publicación no menciona el nombre del ponente.