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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 807245
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVIII; Pág. 896
RIESGOS PROFESIONALES.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVIII; Pág. 896
De acuerdo con el artículo 291 de la Ley Federal del Trabajo, los patronos son responsables de los riesgos profesionales sufridos por sus trabajadores; pero para que éstos puedan ejercer las acciones que esa ley establece en su favor, y hacer efectivas las indemnizaciones por las incapacidades que les produzcan dichos riesgos, es preciso que comprueben no sólo su carácter de trabajadores al servicio de determinado patrono, sino también la relación de causalidad que debe existir entre el trabajo desempeñado y el riesgo sufrido, esto es, que éste es consecuencia del trabajo mismo o del medio en que el obrero se ve obligado a trabajar.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 10214/42. The Cananea Consolidated Copper Company, S. A. 11 de octubre de 1943. Mayoría de tres votos. Disidentes: Roque Estrada y Antonio Islas Bravo. La publicación no menciona el nombre del ponente. Engrose: Eduardo Vasconcelos.