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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 807248
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo LXXVIII; Pág. 951
QUIEBRA, COMPETENCIA ENTRE JUECES DE DOS ESTADOS PARA CONOCER DE LOS JUICIOS DE.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo LXXVIII; Pág. 951
El artículo 31 del Código de Procedimientos Civiles ya derogado, que debe continuarse aplicando en todos los negocios que se encontraban en tramitación cuando entró en vigor el nuevo código de la materia, según lo prevenido en el artículo 3o. transitorio, de este último, determina que cuando las leyes de los Estados cuyos Jueces compiten, tengan la misma disposición respecto del punto jurisdiccional, controvertido, conforme a ella se decidirá la competencia. Ahora bien, tratándose de un juicio de quiebra, el Código de Comercio, por tener el carácter de ley federal, es aplicable en los Estados cuyos Jueces compitan, y por lo mismo, la controversia debe decidirse conforme a las disposiciones del mencionado ordenamiento, que en su artículo 1109 previene que en los juicios de concurso de acreedores es competente el Juez del domicilio del deudor.
Precedentes
Competencia 33/42. Suscitada entre los Jueces Tercero de lo Civil de la ciudad de Puebla y de Primera Instancia del Distrito de Zaragoza, residente en la ciudad de Zacatelco, Estado de Tlaxcala. 13 de octubre de 1943. Unanimidad de quince votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.