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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 807249
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVIII; Pág. 979
TRABAJADORES, IMPROBIDAD DE LOS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVIII; Pág. 979
La Cuarta Sala de la Suprema Corte de Justicia ha sostenido que la averiguación penal relativa a la comisión de un delito por el trabajador, tiene por exclusivo objeto la aplicación de la pena y es independiente de las facultades que la ley concede a las Juntas, para apreciar en conciencia la justificación del despido. Por tanto, la circunstancia de que el trabajador hubiera sido puesto en libertad bajo reserva, en el proceso que se le sigue por el delito de robo de bienes del patrono demandado, no obliga a la Junta responsable a considerar injustificado el despido, si de las pruebas que dicha autoridad analizó u apreció debidamente, encontró comprobada la falta de probidad y honradez del obrero, así como la pérdida de la confianza que en él tenía depositada el patrono.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 10683/42. Saavedra Eduardo. 13 de octubre de 1943. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Antonio Islas Bravo.