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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 807253
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVIII; Pág. 1064
TRABAJADORES INCAPACITADOS FALLECIDOS, SUS HEREDEROS PUEDEN CONTINUAR LA ACCION EJERCITADA POR AQUELLOS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVIII; Pág. 1064
El derecho a exigir el pago de la indemnización por incapacidad temporal o permanente, total o parcial, de un trabajador, a consecuencia de riesgo profesional, sólo compete a éste; pero si en vida hubiere ya ejercitado la acción correspondiente, entonces ese derecho es susceptible de transmitirse a sus herederos.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 7069/42. Fausto Rodríguez. 14 de octubre de 1943. Mayoría de tres votos. Ausente: Eduardo Vasconcelos. Disidente: Roque Estrada. Relator: José María Mendoza Pardo.