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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 807255
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVIII; Pág. 1072
RIESGOS PROFESIONALES POR AGRESION DE UN EXTRAÑO A LA RELACION OBRERO PATRONAL.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVIII; Pág. 1072
La Cuarta Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha sustentado la tesis de que todo accidente ocurrido a un obrero en el trabajo, durante el tiempo de éste, se presume como riesgo profesional, aun cuando el accidente provenga de acto de un tercero extraño a la relación obrero patronal, salvo prueba del patrón, consistente en que la agresión obedezca a causas que no tienen conexión alguna con el trabajo; pero si con las pruebas rendidas se demuestra que la agresión sufrida por el trabajador, por parte de otro, fue originada por causas que sí tienen conexión con el trabajo y que el disgusto originado entre ellos no fue de índole netamente personal, la Junta no causa agravio alguno al tener por comprobada la existencia de un riesgo profesional.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 4383/43. Administración de los Ferrocarriles Nacionales de México. 14 de octubre de 1943. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Eduardo Vasconcelos. Relator: José María Mendoza Pardo.