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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 807256
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVIII; Pág. 1076
SILICOSIS COMO ENFERMEDAD PROFESIONAL DE LOS MINEROS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVIII; Pág. 1076
La presunción legal que establece la fracción IX del artículo 326 de la Ley Federal del Trabajo, relativa a la silicosis como enfermedad profesional de los mineros, ampara a todos los trabajadores que laboran en las minas, ya sea en el interior o en el exterior de las mismas. Por tanto, no basta que la empresa pruebe que el trabajo del obrero fallecido se desarrollaba en el exterior de la mina, para excluir su responsabilidad, sino que es necesario que demuestre que el trabajador no estuvo expuesto, en el lugar en que prestó sus servicios, a la aspiración de polvos de sílice.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 5238/43. Compañía Minera Santa María del Oro, S. A. 14 de octubre de 1943. Mayoría de tres votos. Ausente: Eduardo Vasconcelos. Disidente: Roque Estrada. Relator: José María Mendoza Pardo.