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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 807258
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVIII; Pág. 1087
TRABAJO, SUSPENSION CONTRA EMBARGOS EN BIENES DE TERCEROS EXTRAÑOS A LOS CONFLICTOS DE.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVIII; Pág. 1087
Si el Juez de Distrito resolvió conceder la suspensión al quejoso, atendiendo a que la Suprema Corte de Justicia ha establecido jurisprudencia en el sentido de que la suspensión es procedente mediante fianza, en aquellos casos en que se embargan bienes de terceros extraños a los conflictos obrero patronales, y el recurrente no se conforma con la fianza que se le fijó y alega en sus agravios ser el propietario de los bienes cuyo embargo precautorio pretende suspender, debe decirse que no es atendible el argumento del quejoso, porque en la suspensión únicamente debe analizarse si se llenan los requisitos que exige la ley, para que sea concedida, sin que puedan tenerse en cuenta los derechos que intenta comprobar el recurrente, porque ello equivaldría a dejar sin materia al juicio en lo principal.
Precedentes
Amparo en materia de trabajo. Revisión del incidente de suspensión 4928/43. Ruiz Manuel. 14 de octubre de 1943. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Eduardo Vasconcelos. Relator: José María Mendoza Pardo.