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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 807266
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVIII; Pág. 1183
TRABAJADORES INCAPACITADOS, REVISION DEL CONVENIO CELEBRADO POR LOS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVIII; Pág. 1183
El artículo 307 de la Ley Federal del Trabajo, tiende a cohonestar los intereses en pugna de los trabajadores y de las empresas, ya que, mientras los primeros gozan del derecho de obtener la indemnización correspondiente para reparar la incapacidad sufrida por un riesgo profesional en toda su extensión, las segundas igualmente tienen acción para que, una vez pagada la indemnización, su responsabilidad no se prolongue por tiempo indefinido; y, en atención a la naturaleza compleja de los fenómenos regidos por dicha disposición, seguramente nuestro legislador dictó las normas para resolver en términos precisos, la controversia obrero patronal, tomando en cuenta que es posible técnicamente fijar, dentro del año señalado por la ley, el estado patológico del trabajador, y los resultados probables del accidente sufrido. Es por ello que, después de ese año ya no hay posibilidad jurídica de una segunda o ulteriores revisiones.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 6244/43. Chávez Yáñez Leonardo. 15 de octubre de 1943. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Hermilo López Sánchez.