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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 807267
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVIII; Pág. 1184
PROCEDIMIENTO OBRERO, PRUEBA PERICIAL EN EL.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVIII; Pág. 1184
El artículo 526 de la Ley Federal del Trabajo, no es un precepto que obligue indefectiblemente a los miembros de las Juntas de Conciliación y Arbitraje, a pedir la práctica de pruebas periciales, pues sólo determina la facultad de que se hayan investido los miembros de esas Juntas, para hacer las preguntas que juzguen oportunas, a cuantas personas intervengan en la audiencia, carear a las partes entre sí, o con los testigos, y éstos, unos con otros; examinar documentos, objetos y lugares, hacerlos reconocer por los peritos, y en general, practicar cualquier diligencia que, a su juicio, sea necesaria para el esclarecimiento de la verdad, pero sólo en los casos en que lo juzguen necesario.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 6244/43. Chávez Yáñez Leonardo. 15 de octubre de 1943. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Hermilo López Sánchez.