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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 807268
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVIII; Pág. 1195
SALARIOS CAIDOS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVIII; Pág. 1195
Siendo el salario la compensación de los servicios prestados por el trabajador, el pago de ellos sólo puede imponerse al patrono, y si bien cuando por motivo de la indebida aplicación de la cláusula de exclusión, el trabajador, es separado de su trabajo, también la organización que aplica dicha cláusula tiene responsabilidad, ésta es la de daños y perjuicios, de acuerdo con el artículo 53 de la Ley Federal del Trabajo, y para alcanzar el pago de dichos daños y perjuicios debe entablarse la acción conducente y no la de pago de salarios; por otra parte, el precepto citado sólo puede ser aplicado cuando el trabajador ejercita la acción que la misma le confiere.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 9697/42. Escobar Amadeo y coag. 15 de octubre de 1943. Unanimidad de cuatro votos. Ausente y ponente: Eduardo Vasconcelos.