Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/807275
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 807275
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVIII; Pág. 1361
PLANIFICACION, ACTOS ILEGALES DE AUTORIDADES EN MATERIA DE (LEGISLACION DEL ESTADO DE NUEVO LEON).
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVIII; Pág. 1361
Si la comisión de planificación y el Gobierno del Estado, dictaron el acuerdo que otorga la posesión de un terreno, de la que están gozando los quejosos a título de propietarios, y faculta a un tercero para que construya en el mismo, debe decirse que aunque esas autoridades tienen las facultades que la Ley de Planificación les concede, entre ellas no se encuentra la de constituir servidumbre, en terrenos de propiedad particular, por lo que han violado garantías constitucionales de dichos quejosos, puesto que sí los priva de la posesión de su terreno, sin cumplir con los requisitos de ley.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 2866/43. Sada Gómez Jorge y coags. 19 de octubre de 1943. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Gabino Fraga. La publicación no menciona el nombre del ponente.