Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/807276
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 807276
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVIII; Pág. 1383
NOTIFICACIONES EN MATERIA DE TRABAJO.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVIII; Pág. 1383
De acuerdo con el artículo 443 de la Ley Federal del Trabajo, la única notificación que debe hacerse personalmente, es la del primer proveído; por lo que debe estimarse que la notificación del laudo reclamado, hecha por estrados, fue correcta y surtió sus efectos legales, sin que importe que en una circular expedida por el presidente de la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje, se exprese que los laudos deben notificarse personalmente, entregándose a las partes copia de los mismos, pues esa circular no puede contrariar una disposición legal, como es la contenida en el mencionado artículo 443 de la Ley Federal del Trabajo.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 197/43. Flores Gutiérrez Juan. 19 de octubre de 1943. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.