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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 807277
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVIII; Pág. 1385
PATRONO, CARACTER DE.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVIII; Pág. 1385
Si el quejoso confiesa que tiene arrendado un lugar dentro del cual se dedica a determinada clase de trabajo, que lleva a cabo con elementos propios; que contrata a sus ayudantes y les paga el salario y que realiza trabajos para el público, incuestionablemente reúne los elementos constitutivos de una empresa, no obstante que obtenga la mayor parte de sus ingresos de una negociación similar a la suya, ya que para determinar si una persona es intermediaria, o no, debe establecerse, primero, si se beneficia con los servicios de los trabajadores que contrate y segundo, si tiene o no elementos propios para la ejecución del trabajo.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 669/43. González Manuel. 19 de octubre de 1943. Unanimidad de cinco votos. Relator: Antonio Islas Bravo.