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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 807278
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVIII; Pág. 1389
POSICIONES EN MATERIA DE TRABAJO.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVIII; Pág. 1389
El hecho de que la Junta haya declarado confeso al actor, de las posiciones que se le articularon, no la obliga a tener por ciertos los hechos relativos, sin poder hacer apreciación alguna, pues con apoyo precisamente en los artículos 527 y 550 de la Ley Federal del Trabajo, puede negar valor probatorio a la mencionada confesión ficta, apoyándose no sólo en que las posiciones no fueron previamente calificadas de legales, sino, además, en que resultan insidiosas y contradictorias, y al negarle valor probatorio a la confesión, no se extralimita en las facultades que le concede la ley; por otra parte, no basta que se haya tenido por confeso al trabajador, sobre que la enfermedad en que funda su reclamación, la contrajo en tal o cual época, sino que es necesario comprobar que tuvo conocimiento de ella, y si la posición respectiva fue completamente vaga a ese respecto, la Junta estuvo en lo justo al estimar que tal confesión no pudo comprobar esa circunstancia.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 3384/43. The Cananea Consolidated Copper Co., S. A. 19 de octubre de 1943. Unanimidad de cinco votos. Relator: Antonio Islas Bravo.