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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 807279
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVIII; Pág. 1410
IMPRUDENCIA, DELITOS DE.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVIII; Pág. 1410
La Suprema Corte ha expresado su criterio en el sentido de que no corresponde a los peritos de tránsito emitir su opinión sobre si se ha incurrido o no, en un delito, porque esto es peculiar de la autoridad judicial, única que puede decidir sobre la responsabilidad o irresponsabilidad del acusado, en vista de las pruebas aportadas al sumario, y por tanto, si se condena la acusado basándose sólo en el dictamen de los peritos de tránsito, no estando demostrada plena y cumplidamente su culpabilidad en los términos de la ley, procede conceder el amparo, por inexacta aplicación de la misma.
Precedentes
Amparo penal directo 9738/42. Garrido Zúñiga Manuel. 20 de octubre de 1943. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José María Ortiz Tirado. La publicación no menciona el nombre del ponente.