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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 807280
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVIII; Pág. 1416
MIEDO GRAVE COMO EXCLUYENTE DE RESPONSABILIDAD PENAL.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVIII; Pág. 1416
Para que se opere esta excluyente, es indispensable que se determine por una emoción grave e inminente, capaz de hacer perder al agente infractor, la conciencia de sus actos y su dominio volitivo, debiendo examinarse el lapso transcurrido entre la amenaza de muerte que se profiere y el momento en que el acusado delinque, a fin de establecer si tuvo o no, posibilidad física de obrar sin quebrantar la ley.
Precedentes
Amparo penal directo 5874/43. Escamilla Chávez Hermelinda. 20 de octubre de 1943. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.