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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 807281
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVIII; Pág. 1430
PENA, INDIVIDUALIZACION DE LA (LEGISLACION DE DURANGO).
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVIII; Pág. 1430
Si la autoridad responsable sólo aumentó dos meses de privación de libertad, al mínimo de la pena de dos años, que legalmente le correspondía al quejoso, por el delito de lesiones, haciendo uso para ello, del arbitrio judicial de que estaba investida, y teniendo en cuenta las circunstancias personales del delincuente, debe estimarse que aplicó en forma correcta el artículo 42 del Código Penal de Durango, y dada esa penalidad, es improcedente el beneficio de la condena condicional.
Precedentes
Amparo penal directo 6488/43. Ledesma y Rosales Juan. 20 de octubre de 1943. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.