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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 807283
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVIII; Pág. 1498
SUSPENSION, DEBE PRECISARSE PARA QUE ACTOS RECLAMADOS SE CONCEDE.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVIII; Pág. 1498
Aunque del contenido del punto resolutivo de una resolución, parezca desprenderse, por exclusión, que la suspensión definitiva se concede respecto a los demás actos reclamados que no se especificaron en la misma determinación, debe decirse que es obligación de quien otorga la suspensión, decidir categóricamente que se concede o se niega la medida, respecto a alguno o algunos de los actos reclamados y que respecto a otros se niega; porque de las resoluciones que otorgan dichos beneficios, hacen que la parte quejosa adquiera un derecho, cumplidos que sean los requisitos y condiciones de la propia suspensión, para la no ejecución de los actos que comprende, mismo derecho que corresponde respetar, en primer término, a la autoridad responsable, y si no se concreta claramente al alcance de aquélla, dejándose entender sólo por inferencia, los actos que abarca, quedaría la parte que obtuviera a merced de las interpretaciones que hiciera la citada autoridad, a quien no se podría constreñir rápidamente en forma práctica, a abstenerse de ejecutar esos actos cuando se hubiere hecho uso de expresiones ambiguas y por ellas tuvieran que hacerse las citadas inferencias.
Precedentes
Queja en amparo en materia de trabajo 348/43. Almacenes de Depósito, S. A. 20 de octubre de 1943. Unanimidad de cinco votos. Relator: Hermilo López Sánchez.